lunes, 10 de noviembre de 2008

Municipalidad de Barranco respeta sentencia del Poder Judicial por construcción en playa Barranquito

Apelación edil está referida sólo al pago de gastos del proceso judicial del demandante

Comunicado Nº 001 – MDB

Ante la sentencia en primera instancia del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que en sus considerándos deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 009 – 2005, emitido durante la gestión del ex alcalde Martín del Pomar, en el que se aprueba la concesión del terreno que actualmente ocupa el restaurante Cala, la Municipalidad Distrital de Barranco deja constancia de lo siguiente:

1.- La Municipalidad de Barranco, en el ejercicio del gobierno de la actual administración edil, liderada por nuestro alcalde Felipe Antonio Mezarina Tong, ha sido y seguirá siendo respetuosa de las resoluciones dictadas por el Poder Judicial.

2.- A través de la Procuraduría Pública Municipal, la comuna barranquina, ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia emitida mediante resolución Nº 14, SÓLO en el acápite referido al pago de los costos del proceso a favor del ciudadano Javier Arturo Alvarado Layme, por el siguiente motivo:

2.1 En la última parte del artículo 47 de nuestra Constitución Política establece que el “Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”, por lo que consideramos existe un error en dicho acápite del fallo judicial. La Sala Judicial, en la parte considerativa de la sentencia referida a la compensación económica mencionada se ampara en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Es decir, no ha tomado en cuenta el principio jurídico que enuncia que una norma Constitucional prevale sobre otra de menor jerarquía, como claramente sucede en este caso.

3.- La Municipalidad de Barranco, desmiente las versiones tendenciosas que señalan que con nuestra apelación trataríamos de favorecer a la empresa Gresco S.A., que administra el restaurante Cala. Rechazamos enérgicamente tales versiones de las personas y/o organizaciones que creyendo ganarse un rédito político pretenden desprestigiar el buen trabajo, que con mucho esfuerzo y responsabilidad, viene desempeñando nuestra gestión. Queda claro que nuestra disconformidad con la sentencia del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se limita sólo al pago de gastos judiciales. Cabe precisar, que este litigio judicial fue generado durante el ejercicio en la alcaldía del señor Martín del Pomar, es decir en el año 2005.

4.- Finalmente, hacemos de conocimiento a toda la opinión pública que nuestra gestión liderada por nuestro alcalde Antonio Mezarina Tong, desde el primer día en el ejercicio de la administración edil ha levantado las banderas del respeto y defensa irrestrictos de los intereses de los vecinos barranquinos.

Municipalidad Distrital de Barranco


Para ver el documento de apelación haga clic sobre la imagen

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